10 Dic Órdenes de sucesión: quién hereda si no hay testamento
Cuando una persona fallece sin testamento, la ley chilena define automáticamente quiénes serán sus herederos y en qué proporción. A esto se le llama sucesión intestada y se organiza mediante órdenes de sucesión.
Orden 1: Hijos y cónyuge o conviviente civil
Tienen preferencia absoluta. El cónyuge recibe una porción, y el resto se reparte entre los hijos por partes iguales.
Orden 2: Ascendientes (padres) y cónyuge
Aplica cuando no hay hijos. Los padres y el cónyuge heredan proporcionalmente.
Orden 3: Hermanos y sobrinos
Si no existen descendientes ni ascendientes, heredan los hermanos; los sobrinos representan a hermanos fallecidos.
Orden 4: Otros parientes colaterales hasta el 6° grado
Tíos, primos y familiares lejanos, solo si no hay herederos de órdenes anteriores.
Orden 5: El Fisco
Como última instancia, el Estado hereda cuando no existe ningún familiar con derecho a suceder.
Comprender estas reglas permite anticipar escenarios y evitar disputas. Una revisión jurídica anticipada facilita estructurar una partición eficiente y evitar conflictos futuros.
