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Órdenes de sucesión: quién hereda si no hay testamento

Órdenes de sucesión: quién hereda si no hay testamento

Cuando una persona fallece sin testamento, la ley chilena define automáticamente quiénes serán sus herederos y en qué proporción. A esto se le llama sucesión intestada y se organiza mediante órdenes de sucesión.

Orden 1: Hijos y cónyuge o conviviente civil

Tienen preferencia absoluta. El cónyuge recibe una porción, y el resto se reparte entre los hijos por partes iguales.

Orden 2: Ascendientes (padres) y cónyuge

Aplica cuando no hay hijos. Los padres y el cónyuge heredan proporcionalmente.

Orden 3: Hermanos y sobrinos

Si no existen descendientes ni ascendientes, heredan los hermanos; los sobrinos representan a hermanos fallecidos.

Orden 4: Otros parientes colaterales hasta el 6° grado

Tíos, primos y familiares lejanos, solo si no hay herederos de órdenes anteriores.

Orden 5: El Fisco

Como última instancia, el Estado hereda cuando no existe ningún familiar con derecho a suceder.

Comprender estas reglas permite anticipar escenarios y evitar disputas. Una revisión jurídica anticipada facilita estructurar una partición eficiente y evitar conflictos futuros.